Derecho concursal

Crisis geopolítica y concurso: protege tu empresa

· Actualizado el 24 de marzo de 2026 · 10 min de lectura

La guerra en Irán, el cierre del estrecho de Ormuz y la subida del petróleo en un 50% en apenas tres semanas no son solo titulares financieros. Son factores que ya están tensionando las cuentas de miles de empresas españolas. Este artículo analiza cómo una crisis geopolítica puede desencadenar situaciones de insolvencia y qué herramientas legales existen para anticiparse al concurso de acreedores.

Cómo afecta la crisis del petróleo a la solvencia empresarial

Cuando el precio del crudo se dispara un 50% en pocas semanas —como ha ocurrido tras el cierre del estrecho de Ormuz—, el impacto no se limita a las gasolineras. Se propaga por toda la cadena productiva: transporte, logística, industria, agricultura, comercio. Las empresas que operan con márgenes ajustados son las primeras en notar la presión.

El escenario actual combina varios factores especialmente peligrosos para la tesorería empresarial:

  • Incremento súbito de costes operativos que no puede trasladarse de inmediato al precio final.
  • Endurecimiento de las condiciones de financiación: los rendimientos de los bonos estadounidenses ya han subido 36 puntos básicos, y si la Reserva Federal sube tipos, el BCE podría verse presionado a hacer lo mismo.
  • Caída de la demanda por la contracción del consumo que acompaña a toda crisis energética.
  • Volatilidad en los mercados financieros: las bolsas europeas y estadounidenses han retrocedido en torno a un 5%, lo que dificulta el acceso a capital.
  • Impagos en cadena: cuando un eslabón de la cadena de suministro no puede pagar, arrastra a sus proveedores.

Este cóctel es exactamente el que precede a oleadas de concursos de acreedores. No es especulación: ocurrió en 2008 con la crisis financiera, en 2020 con la pandemia y en 2022 con la primera crisis energética derivada de la guerra en Ucrania.

La insolvencia no avisa: señales de alerta para el empresario

El Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) define la insolvencia como la imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles. Pero la insolvencia rara vez aparece de golpe. Se manifiesta a través de señales que muchos empresarios reconocen demasiado tarde:

  • Retrasos recurrentes en el pago a proveedores.
  • Necesidad de renegociar líneas de crédito con urgencia.
  • Imposibilidad de asumir las cuotas de la Seguridad Social o las liquidaciones de IVA.
  • Clientes que empiezan a retrasar sus pagos (efecto dominó).
  • Márgenes que se estrechan hasta desaparecer por la subida de costes energéticos.

Cuando varias de estas señales coinciden, el administrador de la sociedad tiene una obligación legal: actuar. No hacerlo puede derivar en responsabilidad concursal del administrador, con consecuencias patrimoniales personales graves.

Pre-concurso de acreedores: la herramienta para ganar tiempo

Ante una situación de insolvencia inminente —o ya actual—, la ley ofrece un mecanismo que muchos empresarios desconocen: la comunicación del artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal, conocida como pre-concurso de acreedores.

Esta comunicación al juzgado de lo mercantil permite al deudor disponer de un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores sin que estos puedan solicitar el concurso necesario. Es, en esencia, un escudo temporal que da margen para:

  1. Negociar un plan de reestructuración con los principales acreedores.
  2. Buscar financiación alternativa o nuevos inversores.
  3. Reorganizar la estructura de costes de la empresa.
  4. Preparar, si es necesario, un concurso voluntario ordenado.

En un contexto como el actual, donde la subida del petróleo puede ser temporal pero sus efectos sobre la tesorería son inmediatos, el pre-concurso es una herramienta especialmente útil. Permite a la empresa sobrevivir al pico de la crisis sin verse abocada a una liquidación precipitada.

¿Cuándo conviene presentar la comunicación de pre-concurso?

La respuesta corta: cuanto antes. La respuesta técnica: cuando el empresario prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones exigibles en los próximos meses. No es necesario esperar a que se acumulen los impagos. De hecho, actuar con anticipación multiplica las posibilidades de éxito de cualquier negociación.

Si la subida de costes energéticos está comprometiendo la viabilidad de una empresa, conviene consultar con un abogado concursal en Madrid antes de que la situación se deteriore. José Manuel Domínguez, desde Allende Abogados, asesora a empresarios y administradores sociales en la evaluación de estas situaciones y en la adopción de las medidas más adecuadas. Se puede contactar a través de la página de contacto.

Responsabilidad concursal del administrador: el riesgo de no actuar

Uno de los aspectos que más preocupa —y con razón— a los administradores de sociedades es la posibilidad de responder personalmente por las deudas de la empresa. El artículo 456 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la llamada responsabilidad concursal, que puede imponerse cuando el concurso se califica como culpable.

El concurso se califica como culpable cuando la generación o agravamiento de la insolvencia se debe a dolo o culpa grave del administrador. Y aquí está la clave: no solicitar el concurso a tiempo es una de las presunciones legales de culpabilidad (artículo 444.1 TRLC).

En la práctica, esto significa que un administrador que conoce la situación de insolvencia de su empresa y no actúa —ni presenta pre-concurso, ni solicita el concurso voluntario dentro del plazo de dos meses— se expone a:

  • Inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona durante un período de 2 a 15 años.
  • Condena a cubrir total o parcialmente el déficit concursal: la diferencia entre el activo de la empresa y lo que se debe a los acreedores.
  • Pérdida de derechos como acreedor si el administrador tenía créditos contra la sociedad.

En un escenario de crisis energética como el actual, donde la insolvencia puede sobrevenir de forma rápida, la diligencia del administrador se mide por su capacidad de reacción. Esperar a que «la situación mejore» sin adoptar medidas concretas es exactamente el tipo de conducta que los tribunales sancionan.

Para profundizar en este aspecto, puede consultarse el análisis detallado sobre cuándo responde el administrador con su patrimonio personal.

Ley de segunda oportunidad: la salida para autónomos y personas físicas

La crisis del petróleo no solo afecta a sociedades mercantiles. Los autónomos y las personas físicas que han avalado personalmente deudas empresariales también se ven atrapados cuando los costes se disparan y los ingresos caen.

La Ley de segunda oportunidad en Madrid —regulada en los artículos 486 y siguientes del TRLC— permite a las personas físicas obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): la cancelación judicial de las deudas que no pueden pagarse tras la liquidación del patrimonio o el cumplimiento de un plan de pagos.

Los requisitos fundamentales para acceder a este mecanismo son:

  • Ser persona física (autónomo, empresario individual o particular).
  • Actuar de buena fe: no haber sido condenado por delitos económicos, no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los cuatro años anteriores, y no haber obtenido la exoneración en los cinco años previos.
  • Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o, en su caso, haber sido declarado en concurso.
  • No haber incumplido el deber de solicitar el concurso (para empresarios).

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha ido perfilando los contornos de la buena fe exigida, con pronunciamientos relevantes que conviene conocer antes de iniciar el procedimiento. Un análisis de esta evolución puede encontrarse en el artículo sobre la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre segunda oportunidad denegada.

¿Puede un autónomo afectado por la subida del petróleo acogerse a la segunda oportunidad?

Sí, siempre que cumpla los requisitos legales. La causa de la insolvencia —en este caso, una crisis exógena como la subida de costes energéticos— es precisamente el tipo de circunstancia que refuerza la apreciación de buena fe por parte del juez. Un autónomo del sector del transporte, la hostelería o la distribución que se ve asfixiado por costes que no puede controlar tiene un perfil favorable para la exoneración.

Lo determinante es actuar con transparencia, no ocultar activos y seguir el procedimiento legal establecido. La improvisación o el intento de «salvar lo que se pueda» al margen de la ley suele acabar en una denegación de la EPI por concurso culpable.

Sectores más expuestos a la crisis del petróleo

No todas las empresas sufren por igual una subida del 50% en el precio del crudo. Los sectores con mayor exposición directa son:

  • Transporte y logística: el combustible es su principal coste variable.
  • Industria manufacturera: dependiente de materias primas y energía.
  • Agricultura y ganadería: fertilizantes, maquinaria y transporte de productos.
  • Hostelería y turismo: afectados tanto por costes directos como por la caída del consumo.
  • Comercio minorista: márgenes ya reducidos que no absorben incrementos de costes.

Las PYMES de estos sectores son especialmente vulnerables porque carecen de la capacidad de negociación y las reservas financieras de las grandes corporaciones. Para estas empresas, conocer las opciones legales antes de que la situación sea irreversible resulta determinante. Una guía específica sobre el concurso de acreedores de PYME puede ayudar a entender las particularidades del proceso para pequeñas empresas.

Qué hacer ahora: hoja de ruta ante la incertidumbre

La crisis geopolítica actual puede ser prolongada o resolverse en semanas. Nadie lo sabe. Pero la experiencia demuestra que las empresas que sobreviven a las crisis son las que se preparan para el peor escenario mientras trabajan por el mejor. Estas son las medidas concretas que cualquier empresario debería considerar:

  1. Revisar la tesorería a 90 días: proyectar ingresos y gastos con los nuevos costes energéticos. Si el resultado es negativo, hay que actuar.
  2. Evaluar la situación de insolvencia: determinar si la empresa puede cumplir regularmente con sus obligaciones. Si no puede, el plazo legal para actuar es de dos meses.
  3. Considerar el pre-concurso: si hay margen para negociar con acreedores, la comunicación del artículo 583 TRLC compra tiempo valioso.
  4. Documentar la diligencia: actas de reuniones del órgano de administración, informes de tesorería, comunicaciones con acreedores. Todo lo que demuestre que el administrador actuó con diligencia.
  5. Consultar con un abogado concursal: no para iniciar necesariamente un procedimiento, sino para conocer las opciones y tomar decisiones informadas.

Como se analiza en detalle en el artículo sobre cómo proteger tu empresa ante crisis e impagos, la anticipación es la diferencia entre reestructurar una empresa viable y liquidar una empresa que podría haberse salvado.

Conclusión: la peor decisión es no decidir

La subida del petróleo, la volatilidad de los mercados y la incertidumbre geopolítica configuran un escenario en el que muchas empresas españolas van a enfrentarse a dificultades financieras serias en los próximos meses. La legislación concursal española ofrece herramientas eficaces —pre-concurso, reestructuración, segunda oportunidad— pero solo funcionan si se activan a tiempo.

Un abogado concursal en Madrid con experiencia en situaciones de crisis puede marcar la diferencia entre salvar una empresa o perderla, entre proteger el patrimonio personal del administrador o responder con él.

Para una valoración de la situación concreta de su empresa o de su situación personal como autónomo, puede contactar con José Manuel Domínguez en Allende Abogados a través de la página de contacto.

José Manuel Domínguez González

José Manuel Domínguez González

Abogado · Colegiado ICAM nº 137.813

Abogado en Allende Abogados (Madrid). Especializado en derecho concursal, mercantil, bancario y herencias. Formado en Andersen, Mercalex y Aeroiuris.

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