Cuando el banco se niega a devolverte el dinero tras un fraude bancario, el siguiente paso es acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Te explicamos cómo funciona, qué esperar y por qué es un paso importante aunque su resolución no sea vinculante.

Qué es el Servicio de Reclamaciones del Banco de España

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España es un organismo público que atiende las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios financieros. Su función es analizar si la entidad bancaria ha cumplido con la normativa de transparencia y protección al cliente.

Es importante entender sus limitaciones: el Banco de España no es un tribunal. Su informe no es vinculante — es decir, no puede obligar al banco a devolverte el dinero. Sin embargo, su valor es considerable.

Por qué es importante reclamar al Banco de España

Requisito previo para la vía judicial. Genera tu escrito con nuestro generador de reclamaciones. Muchos juzgados exigen acreditar que se ha agotado la vía previa de reclamación antes de admitir una demanda. La reclamación al BdE cumple este requisito.

Presión sobre el banco. Los bancos no quieren informes desfavorables del BdE. Algunos devuelven el dinero al recibir la notificación de la reclamación, para evitar un pronunciamiento negativo.

Valor probatorio. Si el BdE emite un informe favorable a tu posición, ese informe tiene peso en un juicio posterior. Los tribunales lo valoran como un análisis técnico e imparcial.

Interrumpe la prescripción. Mientras dure el procedimiento ante el BdE, el plazo de prescripción de tu acción judicial queda interrumpido.

Requisitos para presentar la reclamación

Para que el Banco de España admita tu reclamación, debes cumplir dos requisitos previos:

1. Haber reclamado previamente al banco. Debes haber presentado reclamación formal al Servicio de Atención al Cliente (SAC) del banco y haber obtenido una respuesta desfavorable o que haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles sin respuesta.

2. No tener el asunto en los tribunales. Si ya has presentado demanda judicial sobre los mismos hechos, el BdE no tramitará la reclamación.

Cómo presentar la reclamación: paso a paso

1. Accede al Portal del Cliente Bancario (www.bde.es → Portal del Cliente Bancario → Reclamaciones).

2. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puedes presentarla presencialmente en las oficinas del BdE o por correo postal.

3. Rellena el formulario con tus datos, los de la entidad reclamada, y una descripción detallada de los hechos.

4. Adjunta la documentación: copia de la reclamación al SAC del banco, respuesta del banco (si la hubo), denuncia policial, extractos bancarios con las operaciones fraudulentas, y cualquier otra prueba relevante.

5. Envía la reclamación. Recibirás un número de expediente y un acuse de recibo.

Qué pasa después: el procedimiento

Admisión a trámite: el BdE revisa que se cumplan los requisitos formales. Si falta algo, te dará un plazo para subsanar.

Traslado al banco: el BdE comunica la reclamación a la entidad, que tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones.

Análisis: el Servicio de Reclamaciones estudia el caso a la luz de la normativa aplicable.

Informe: el BdE emite un informe motivado que se notifica a ambas partes. El plazo máximo es de 4 meses desde la presentación.

Posibles resultados del informe

Informe favorable al reclamante: el BdE considera que el banco incumplió la normativa. Esto refuerza enormemente tu posición si luego acudes a los tribunales.

Informe favorable al banco: el BdE considera que la entidad actuó correctamente. Esto no impide demandar — los tribunales no están vinculados por el criterio del BdE.

Archivo sin informe: si el banco devuelve el dinero durante el procedimiento o si no concurren los requisitos formales.

¿Y después del Banco de España?

Si el informe es favorable a tu posición pero el banco sigue sin devolver el dinero, o si el informe es desfavorable pero crees que tienes razón, el siguiente paso es la vía judicial.

Consulta nuestro artículo sobre qué hacer cuando el banco no devuelve el dinero y la jurisprudencia favorable que respalda estas reclamaciones.

¿Necesitas ayuda con la reclamación?

Te acompaño en todo el proceso: banco, Banco de España y, si es necesario, tribunales.

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Paseo de la Castellana 194, Madrid

Jose Manuel Dominguez Gonzalez

José Manuel Domínguez González

Abogado en Madrid. Especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Colegiado ICAM nº 137.813