Cuando eres víctima de phishing bancario, el tiempo juega en tu contra. Conocer los plazos legales de cada fase de la reclamación es fundamental para no perder tu derecho a recuperar el dinero.
Plazo para notificar al banco: 13 meses
El artículo 43 del RDL 19/2018 establece que debes comunicar al banco las operaciones no autorizadas sin demora injustificada y, en todo caso, en un plazo máximo de 13 meses desde la fecha de adeudo.
Si no notificas dentro de este plazo, pierdes el derecho al reembolso automático previsto en el artículo 45. Esto no significa que pierdas todo derecho, pero sí que la reclamación se complica considerablemente.
Nuestro consejo: notifica al banco el mismo día que detectes el fraude. Llama al teléfono de atención al cliente, bloquea los accesos y presenta la reclamación formal por escrito lo antes posible.
Plazo del banco para responder: 15 días hábiles
Una vez presentada la reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC), el banco dispone de 15 días hábiles para resolver (artículo 10.1 de la Orden ECO/734/2004).
En cuanto a la devolución del dinero, el artículo 45 RDL 19/2018 es más exigente: el banco debe reembolsar «de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente» a la notificación. En la práctica, los bancos ignoran sistemáticamente este plazo e inician una «investigación interna» que puede durar semanas.
Si el banco no responde en 15 días hábiles, se entiende desestimada la reclamación por silencio negativo y puedes pasar al siguiente nivel.
Plazo para reclamar al Banco de España
Puedes presentar reclamación ante el Banco de España una vez que el banco haya resuelto desfavorablemente o haya transcurrido el plazo de 15 días sin respuesta.
No hay un plazo legal estricto para acudir al BdE, pero es recomendable hacerlo cuanto antes. El Servicio de Reclamaciones tiene un plazo de 4 meses para emitir su informe (que no es vinculante pero tiene valor probatorio).
Plazo para demandar judicialmente: 5 años
La acción judicial contra el banco prescribe a los 5 años desde la fecha de las operaciones fraudulentas. Se trata de una acción de responsabilidad contractual (artículo 1964 del Código Civil), no extracontractual.
Esto fue confirmado por la SAP Cáceres 203/2026, que rechazó expresamente la alegación de un banco de que el plazo era de 1 año (prescripción extracontractual). El tribunal dejó claro: la relación entre banco y cliente es contractual, y el plazo es de 5 años.
Dicho esto, no conviene esperar. Cuanto más tiempo pase, más difícil será reconstruir las pruebas y más complicado que los fondos puedan ser rastreados.
Resumen de plazos
Notificación al banco: máximo 13 meses desde la operación (recomendado: inmediatamente).
Respuesta del banco: 15 días hábiles desde la reclamación formal.
Devolución del dinero: inmediata, máximo al final del día hábil siguiente (art. 45 RDL 19/2018).
Reclamación al Banco de España: sin plazo estricto; el BdE tiene 4 meses para resolver.
Demanda judicial: 5 años de prescripción (acción contractual).
Denuncia policial: sin plazo estricto, pero cuanto antes mejor para facilitar la investigación.
Interrupción de la prescripción
El plazo de prescripción de 5 años puede interrumpirse por reclamación extrajudicial (burofax al banco) o por la presentación de demanda. Cada interrupción reinicia el cómputo del plazo.
La reclamación al Banco de España también interrumpe la prescripción mientras dure el procedimiento.
Consulta la guía completa de reclamación y, si tu banco se niega a devolver el dinero, revisa las opciones en nuestro artículo sobre qué hacer cuando el banco no devuelve.
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