La franquicia es un modelo de negocio con ventajas evidentes — marca conocida, sistema probado, formación incluida — pero también con riesgos jurídicos específicos que no existen en otros tipos de actividad. La relación franquiciador-franquiciado está marcada por una asimetría de poder contractual que, cuando no se gestiona adecuadamente, genera conflictos repetitivos y predecibles.

Falta de entrega o deficiencias en el DIP

El Real Decreto 201/2010 obliga al franquiciador a entregar el Documento de Información Precontractual (DIP) con al menos 20 días de antelación a la firma del contrato o a cualquier pago. En la práctica, muchos franquiciadores entregan el DIP incompleto, fuera de plazo, o directamente no lo entregan.

La falta de DIP no anula automáticamente el contrato, pero fundamenta una acción de anulabilidad por vicio del consentimiento (error o dolo) si el franquiciado demuestra que habría tomado una decisión diferente de haber tenido la información. También constituye infracción administrativa sancionable. Si está valorando una franquicia y no le han entregado el DIP, ese es el primer indicador de riesgo.

Invasión del territorio exclusivo

La exclusividad territorial es una de las cláusulas más negociadas y más incumplidas. El conflicto surge cuando el franquiciador abre un nuevo punto de venta (propio o de otro franquiciado) dentro de la zona de exclusividad pactada, o cuando permite ventas online que erosionan el mercado local del franquiciado.

El Reglamento (UE) 2022/720 sobre restricciones verticales permite ciertas limitaciones territoriales pero prohíbe las restricciones de ventas pasivas al consumidor final. La línea entre venta activa (prohibible) y pasiva (no prohibible) en el entorno digital es difusa y genera litigios cada vez más frecuentes.

Royalties desproporcionados y pagos ocultos

Más allá del canon de entrada y los royalties sobre ventas, muchos contratos de franquicia incluyen pagos adicionales que el franquiciado no anticipó: canon de publicidad, contribución a fondo de marketing, obligación de compra a proveedores autorizados con márgenes inflados, pagos por formación continua, penalizaciones por no alcanzar objetivos de venta.

El problema no es que estos pagos existan, sino que no estén claramente desglosados en el DIP y en el contrato. Un franquiciado que firma sin entender la estructura completa de costes puede encontrarse con un negocio que no es rentable a los márgenes reales.

Resolución anticipada y cláusulas abusivas

Las causas de resolución anticipada suelen estar redactadas a favor del franquiciador: incumplimiento de estándares de calidad (definidos unilateralmente), falta de alcance de objetivos de venta (fijados unilateralmente), o supuesto daño a la imagen de marca (evaluado unilateralmente). El franquiciado, por su parte, tiene causas de resolución más limitadas.

Las cláusulas de no competencia post-contractual están limitadas a un año y al territorio donde se ejerció la franquicia (artículo 5.3 del Reglamento UE 2022/720). Cláusulas más amplias son nulas por contrarias al derecho de la competencia.

Falta de asistencia técnica y formación

La asistencia técnica continuada es un elemento esencial de la franquicia. Cuando el franquiciador deja de prestar formación, de actualizar el know-how o de asistir al franquiciado en la operativa diaria, está incumpliendo una obligación esencial del contrato. Este incumplimiento puede fundamentar la resolución por parte del franquiciado y, en casos graves, una acción de indemnización por daños.

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