El impago en la cadena de subcontratación sigue siendo el problema económico más grave del sector de la construcción en España. El promotor no paga a la constructora, la constructora no paga al subcontratista, el subcontratista no paga a sus trabajadores. Esta cascada de impago destruye empresas viables y, sin embargo, el ordenamiento jurídico ofrece herramientas eficaces que muchos profesionales del sector desconocen.

Cómo funciona la cadena de impago en la construcción

El patrón se repite con variaciones mínimas: la constructora ejecuta los trabajos según las certificaciones de obra pactadas, el promotor recepciona la obra con salvedades (reales o inventadas), retiene la garantía del 5% prevista en el contrato y retrasa el pago final indefinidamente. El subcontratista, que ha adelantado material y mano de obra, queda atrapado entre una constructora que alega que «aún no ha cobrado del promotor» y unos trabajadores que reclaman sus salarios.

El resultado es que empresas técnicamente solventes entran en situación de insolvencia por un efecto dominó que no provocaron. La diferencia entre las que sobreviven y las que no suele ser la velocidad y la precisión con la que reaccionan jurídicamente.

La acción directa del artículo 1597 del Código Civil

Esta es la herramienta más potente y menos utilizada por los subcontratistas. El artículo 1597 del Código Civil establece que quienes ponen su trabajo y materiales en una obra pueden dirigirse directamente contra el dueño de la obra (el promotor) para reclamar las cantidades que este adeude al contratista en el momento de la reclamación.

En la práctica, esto significa que si el promotor aún no ha pagado a la constructora, el subcontratista puede reclamar directamente al promotor sin necesidad de demandar primero a la constructora. Los requisitos son claros: que exista un contrato de obra, que el subcontratista haya puesto trabajo o materiales, y que el promotor adeude cantidades al contratista principal.

La STS de 25 de marzo de 2025 reforzó esta vía al aclarar que la acción directa no requiere que el subcontratista agote previamente las reclamaciones contra el contratista principal, lo que simplifica y acelera el proceso.

Responsabilidad solidaria: artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores

Cuando el impago afecta a los salarios de los trabajadores del subcontratista, entra en juego el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece que el empresario principal (la constructora que subcontrata) responde solidariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social de los trabajadores del subcontratista durante la vigencia de la contrata.

Esto tiene dos implicaciones prácticas: primera, los trabajadores del subcontratista pueden reclamar sus salarios directamente a la constructora principal; segunda, la constructora principal tiene un interés directo en verificar que sus subcontratistas cumplen sus obligaciones laborales, porque si no lo hacen, acabará pagando ella.

El procedimiento monitorio: la vía rápida

Para deudas documentadas (certificaciones de obra firmadas, facturas aceptadas, contratos con importes definidos), el procedimiento monitorio es la vía más rápida. Se presenta una petición inicial ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, adjuntando la documentación acreditativa de la deuda. Si el deudor no se opone en 20 días hábiles, se despacha ejecución directamente.

La clave es la calidad de la documentación. Una certificación de obra firmada por el director de obra y aceptada por el promotor es un documento prácticamente inatacable en un monitorio. Un email con un presupuesto aprobado, mucho menos. La prevención documental empieza antes de la obra, no cuando surge el impago.

Protocolo preventivo para evitar impagos

La mejor reclamación es la que no hace falta presentar. Estas son las medidas preventivas que recomendamos a nuestros clientes del sector construcción:

  • Contrato de obra con cláusula de certificaciones vinculadas a hitos, no a plazos temporales.
  • Retención máxima del 5% (no más), con plazo de liberación definido y vinculado a la recepción definitiva.
  • Cláusula de resolución por impago superior a 60 días, con derecho a retención de la obra ejecutada.
  • Protocolo de aceptación de modificados: cualquier trabajo extra debe documentarse por escrito antes de ejecutarse.
  • Avales bancarios para obras de importe superior a un umbral definido.

Qué hacer cuando ya se ha producido el impago

Si el impago ya se ha producido, la secuencia de actuaciones recomendada es: primero, requerimiento fehaciente (burofax) con plazo de 10 días; segundo, si no hay respuesta, evaluación de la vía más eficiente (monitorio, acción directa art. 1597, o reclamación laboral solidaria según el caso); tercero, ejecución de la resolución judicial.

El error más frecuente es esperar. Cada día que pasa sin reclamar, el deudor puede estar dilapidando activos, cambiando de administrador social o preparando un concurso de acreedores que dejará su crédito en la cola de acreedores ordinarios.

¿Su empresa tiene impagos pendientes en obra?

Solicitar diagnóstico gratuito

¿Necesita asesoramiento legal continuo para su constructora?

Conozca nuestra iguala jurídica para construcción

Equipo DomínGlez

Equipo DomínGlez

Despacho de abogados en Madrid especializado en derecho mercantil, societario, bancario y contencioso-administrativo.

Colegiados ICAM

¿Necesita asesoramiento jurídico?

Explíquenos su situación. Primera consulta orientativa sin compromiso.

Solicitar asesoramiento